El teletrabajo ha venido para quedarse: Nueva ley 10/2021 de 9 Julio, de trabajo a distancia

El teletrabajo ha venido para quedarse. ¡Y qué bien que llegó!
En Europa el teletrabajo ya era algo habitual, pero no es hasta la llegada de la Covid que no se ha normalizado en España.

En marzo de 2020 con la pandemia de la Covid-19, las empresas tuvieron que tomar decisiones motivadas por la situación excepcional que obligó a suspender su actividad presencial. La única opción para los negocios, siempre que se lo permitiese su tipo actividad, para continuar con sus labores, fue el teletrabajo.

Para muchos empleados fue complicado al principio, pero con el tiempo hemos descubierto las ventajas que, tanto para las empresas como para los trabajadores tiene esta fórmula. Se puede seguir aportando  sin menoscabo de la valía del empleado ni de los intereses del empleador. Esta opción del teletrabajo ha permitido también una mayor conciliación laboral y personal. 

Tras la vuelta a la normalidad muchas organizaciones han continuado ofreciendo la posibilidad de realizar y cumplir con sus obligaciones laborales desde sus hogares u otra localización externa, con independencia de dónde estén.

Debido a la continuidad de este formato de trabajo el gobierno se ha visto en obligación de regular estas situaciones laborales mediante la Ley 10/2021 de 9 Julio, de trabajo a distancia, que se refiere a todo tipo de trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.

Con esta ley efectiva desde el 30 de septiembre, pretenden regular el trabajo a distancia de una forma eficiente. Entendiendo el teletrabajo como una subespecie del trabajo a distancia en sentido estricto.

Ley 10/2021 de 9 Julio, de trabajo a distancia: Veamos las tres características principales:

Espacio temporal:

Un trabajo se realiza a distancia, bien en el domicilio del trabajador o en otro espacio ajeno a las instalaciones de la empresa, siempre que superen el umbral del 30% trabajando en remoto en un periodo de referencia de tres meses. Como excepciones, en los contratos de prácticas y en los celebrados con menores, se establece una presencialidad obligatoria del 50%.

Carácter voluntario:

El teletrabajo no es obligatorio ni para la empresa ni para el trabajador, debiendo ser voluntario para ambas partes que tendrán que estar de acuerdo. Este acurdo tiene que ser reversible, quedando abierta la posibilidad de volver a la situación anterior.

Acuerdo escrito entre las partes:

Tiene que formalizarse antes de comenzar el trabajo a distancia, inscribiéndose en la oficina de empleo correspondiente. Este acuerdo tiene que tener un contenido mínimo.

Ejemplo de datos que aparecen en el acuerdo:

  1. Inventario de medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, incluyendo la vida útil y su renovación.
  2. Gastos que pudiera tener la persona empleada en el ejercicio del trabajo a distancia y forma de compensación y pago de los mismos.
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. Con carácter general, este horario coincidirá con el que se tenía establecido cuando era presencial.
  4. Porcentaje y distribución del trabajo entre presencial y a distancia.
  5. Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, donde en su caso desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia, que puede ser tanto su residencia habitual como elegir otro emplazamiento.
  7. Gestión de la vuelta a la presencialidad. Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad del acuerdo.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa en materia de seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Como vemos en los puntos 9, 10 y 11, hay unas obligaciones técnicas y legales para la empresa sobre procedimientos e instrucciones derivados de la necesidad de gestionar la seguridad de la información que en ocasiones, pueden no estar definidas en la empresa de manera documentada.

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La Agencia Española de Protección de Datos, en la entrada a su blog “Teletrabajo y protección de datos en el ámbito digital”  da algunas claves a tener en cuenta para proteger adecuadamente los datos personales tanto de las personas trabajadoras que realizan teletrabajo como de los clientes y/o proveedores.

Claves para proteger los datos personales durante el teletrabajo

  • Implementar políticas de protección de datos, en particular, para la aplicación de los principios y derechos de protección de datos.
  • Aplicar una gestión de riesgos para los derechos y libertades.
  • Aplicar los principios de protección de datos desde el diseño, identificando los nuevos requisitos y rediseñando los procesos de teletrabajo, aplicándolo a las herramientas empleadas, aumentando la trasparencia y el control sobre los datos, etc.
  • Aplicar los principios de protección de datos por defecto, configurando correctamente las aplicaciones para minimizar los datos personales tratados.
  • Implementar medidas de seguridad efectivas, orientadas a proteger los derechos y libertades.
  • Y, por último, implementar políticas de gestión de brechas de datos personales, con el propósito de ser, de nuevo, más resilientes y efectivos.

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Resumen de lo que acabas de leer

¿Te enteraste?. Básicamente esta ley establece que el teletrabajo se realice en un lugar acordado, el mínimo y máximo de horas a distancia para la consideración de teletrabajo, los horarios de disponibilidad del trabajador. También regula que el puesto externo a la empresa esté dotado de lo necesario para realizar la labor, asegura que las conexiones deban ser realizadas de forma segura y que el trabajador continúe con la protección de datos como si fuera en su puesto habitual.

Si tu empresa está en situación de teletrabajo o planea instaurarla, contacta con nosotros para que te asesoremos en equipos, sistemas, seguridad, conexiones y legalidad en protección de datos.

No olvides que un teletrabajador con un mal equipo informático puede ver reducida su productividad y no será su culpa. No te la juegues a conexiones lentas e inseguras, no permitas que el trabajador conecte con su equipo personal (que normalmente no tiene ni antivirus) en Soft5 preparamos el puesto de teletrabajo 360 donde sea requerido.

Estamos a tu disposición para ampliar información personalmente sobre esta ley y su correcto cumplimiento. 

Luis Pobes (DPO)

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