Más de dos años de obligación de «Registro Horario»

Ya han pasado más de dos años desde que se aprobó la obligación para las empresas de implantar un sistema de registro horario.

Como sabes, la modificación  pretendía entre otras medidas controlar las horas extras no pagadas o fraudulentas, para lo que era necesario establecer un sistema de fichaje a la entrada y salida del trabajo que registrara la jornada y que debía reflejar las horas trabajadas por cada trabajador.

Para implementar la mejor solución, en el supuesto que no lo hayas hecho ya, o en caso de que el mismo no sea de tu  completo agrado, el sistema idóneo tiene que responder a una serie de cualidades esenciales.

En todos los casos tiene que asegurarte el sistema que es fiable, efectivo y cómodo, además de que su uso sea sencillo, tanto para la empresa como para los empleados, sin consumir mucho tiempo para el control y generación de informes y que te permita superar sin sobresaltos una hipotética inspección de trabajo.

Fiable Efectivo Cómodo Uso intuitivo

EMPRESA
Ventajas

  • Facilita la contabilidad de horas
  • Fácil lectura de datos
  • Informes de fichajes automáticos
  • Reduce el absentismo

TRABAJADOR
Ventajas

  • Facilidad de fichaje
  • Conocimiento de horas extra
  • Opción de fichaje remoto

Tras el parón veraniego, puede ser un buen momento para abordar este posible fleco en tu organización.

Necesitamos soluciones óptimas para implantar en nuestros negocios, con herramientas de control horario que permitan adaptarse a las diferentes necesidades de nuestro personal y organización, necesidades como fichar desde cualquier lugar, que nos sirvan para los trabajadores que realizan teletrabajo o para aquellos que deben desplazarse para realizar su labor profesional, como es el caso del equipo comercial. 

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Desde que entró en vigor el 12 de mayo de 2019,  las infracciones detectadas mediante las inspecciones realizadas superan las 9.000, yendo aparejadas sanciones superiores  a los 16 millones de euros.

Las infracciones más comunes son:

  • No implementar un sistema adecuado para cumplir con la normativa.
  • Irregularidades relacionadas con la presentación de informes confusos.
  • No hacer fichar al personal que realiza teletrabajo o viaja habitualmente.

Real Decreto ley 8/2019


No sólo se registrarán los contratos a tiempo parcial. Todas las empresas deberán registrar diariamente la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.

Plazo de adaptación. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida.

Conservación de esta información. Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años.

Disponibilidad de los registros. Permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Incumplimientos. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.

Inspección de Trabajo. En caso de inspección de Trabajo será necesario poner a su disposición un registro de jornada diario.

Calendario laboral y cuadrantes con horarios. No se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir con lo establecido por ley.

Representación Legal de los Trabajadores. Deberán recibir información sobre los registros y ser informados, o, a falta de conocer la letra pequeña de la norma, consultados con los métodos utilizados para la implementación sistema de control horario.

Posibles excepciones en el cumplimiento de la obligación empresarial de registro horario. La norma hará referencia a profesiones como la de comercial, o transportistas dados los problemas para registrar su jornada. En estos casos parece previsible la necesidad de utilización de mecanismos telemáticos.

Trabajadores a tiempo parcial. Seguirá exigiéndose la información sobre las horas realizadas.

Desconexión digital. Se refuerza con las medidas aprobadas.

Para ayudar al cumplimiento normativo de tu empresa o negocio, Soft5 puede facilitarte una solución digital eficaz, adaptándose a tus peculiaridades.

Ponemos nuestros profesionales a tu disposición para concertar una visita a tus instalaciones, estudiar la posible problemática y ofrecer el servicio más idóneo y personalizado. Contacta con nosotros.

Luis Pobes (DPO) 

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